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7. FACTURAS RECAPITULATIVAS
Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario (facturas recapitulativas), siempre que aquellas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado día. En todo caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
8. DUPLICADOS DE LAS FACTURAS
La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas únicamente será admisible: a) Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios, en cuyo caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.
b) En los supuestos de pérdida del original. En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expresión “duplicado”.
9. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS
En este libro los empresarios y profesionales, de las facturas que hayan emitido, anotarán:
El número, la fecha de expedición, identificación del destinatario, base imponible, el tipo impositivo y cuota tributaria. La anotación individualizada de las facturas se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha, números, base imponible global, el tipo impositivo y la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, cuyo importe total conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. Igualmente, deberán anotarse por separado las facturas o documentos sustitutivos rectificativos.
10. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS.
Deberán numerarse correlativamente todas las facturas y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional y se anotarán en el libro registro de facturas recibidas. Asimismo, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto efectuadas por los empresarios o profesionales. Se anotarán, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y las adquisiciones intracomunitarias, reflejando su número de recepción, fecha, nombre y apellidos o razón social del obligado a su expedición, base imponible y el tipo impositivo y cuota. En el caso de las adquisiciones intracomunitarias, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros. Las operaciones deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario. Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban (no por la fecha de expedición del proveedor), y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
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